Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Lindo Sierra Oscar Josue·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda ejecutiva presentada por un particular contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, por concepto de unas acreencias no canceladas, luego de finalizada la liquidación del Instituto de Seguros Sociales.

Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral y de la Seguridad Social, es la competente para conocer de la ejecución de actos administrativos expedidos por los agentes liquidadores en los cuales se reconocen acreencias laborales, en los términos de la cláusula general de competencia prevista por el numeral 5 del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el señor Oscar Josué Lindo Sierra en contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2603 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.